sábado, 26 de enero de 2008

Cosas incorporales

Dice el Código Civil que:

Las cosas incorporales son aquellas que no se manifiestan a los sentidos y cuya existencia sólo se concibe por el entendimiento.

Asi las cosas, quien entendimiento no tenga,
no puede percibir las cosas incorporales,

aunque quizás si pueda percibirlo
a nivel inconciente o de espíritu.

3 comentarios:

Rodolfo N dijo...

Habría que preguntarse quien no tiene entendimiento...

Luis Amézaga dijo...

El código civil metido a filósofo metafísico, como que no. :-)

TORO SALVAJE dijo...

El código civil que fue bueno para su tiempo necesita un lifting urgente, las cosas incorporales se conciben a través de las emociones mucho mejor que por la razón.

O eso me ocurre a mí.

Besos.