Dice el Código Civil que:
Las cosas incorporales son aquellas que no se manifiestan a los sentidos y cuya existencia sólo se concibe por el entendimiento.
Asi las cosas, quien entendimiento no tenga,
no puede percibir las cosas incorporales,
aunque quizás si pueda percibirlo
a nivel inconciente o de espíritu.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
3 comentarios:
Habría que preguntarse quien no tiene entendimiento...
El código civil metido a filósofo metafísico, como que no. :-)
El código civil que fue bueno para su tiempo necesita un lifting urgente, las cosas incorporales se conciben a través de las emociones mucho mejor que por la razón.
O eso me ocurre a mí.
Besos.
Publicar un comentario