Dice el Código Civil que:
Las cosas incorporales son aquellas que no se manifiestan a los sentidos y cuya existencia sólo se concibe por el entendimiento.
Asi las cosas, quien entendimiento no tenga,
no puede percibir las cosas incorporales,
aunque quizás si pueda percibirlo
a nivel inconciente o de espíritu.
sábado, 26 de enero de 2008
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