sábado, 26 de enero de 2008

Cosas incorporales

Dice el Código Civil que:

Las cosas incorporales son aquellas que no se manifiestan a los sentidos y cuya existencia sólo se concibe por el entendimiento.

Asi las cosas, quien entendimiento no tenga,
no puede percibir las cosas incorporales,

aunque quizás si pueda percibirlo
a nivel inconciente o de espíritu.